Nuestros Casos
ANDEF VS INVERSIONES EDUCATIVAS
Direccionar la compra de materiales escolares mediante marcas determinadas.
¿QUÉ PASÓ?
Inversiones Educativas Monteverde mediante su lista de útiles escolares solicitó la entrega de los mismos al inicio del año lectivo 2018 y direccionó la compra de materiales escolares a marcas determinadas.
¿QUÉ IMPLICÓ EL ACTUAR DEL COLEGIO?
La primera conducta implicó una infracción al deber de idoneidad ya que el “Artículo16º de la Ley de los Centros Educativos Privados, modificado por el artículo 2° de la referida Ley de Protección a la Economía Familiar prohíbe que los centros educativos obliguen a los padres de familia a presentar el total de útiles al inicio del año escolar”.
La segunda conducta implicó otra infracción porque se afectó el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos, ya que “el Artículo 16 de la Ley de Centros Educativos Privados prohíbe que los centros educativos obliguen a los padres de familia a adquirir materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por estos”.
ANDEF VS REAL ATLÉTICO GARCILASO (CUSCO FC)- RESOLUCIÓN 1211-2013/SPC-INDECOPI
En el partido de fútbol organizado el 18 de marzo de 2012 por el club Real Atlético Garcilaso (ahora Cusco FC), hubieron muchos espectadores que pese a haber comprado su entrada no pudieron ingresar al estadio Garcilaso, pues se les indicó que el mismo se encontraba en su máxima capacidad, lo cual implicaba una infracción al deber de idoneidad ya que no se estaba cumpliendo con las expectativas generadas a los consumidores, alrededor de 3445 personas no pudieron acceder a dicho espectáculo deportivo.
Motivo de lo detallado es que ANDEF denunció a Real Atlético Garcilaso por infracción a las normas de protección al Consumidor teniendo un resultado positivo, por lo cual ordenaron al club “devolver a los consumidores que no lograron ingresar al evento deportivo materia de denuncia, el valor de las entradas que adquirieron, los cuales deben acreditar dicha adquisición con la presentación de su entrada” y una sanción ascendente a 7 UIT.
INDECOPI SANCIONÓ A TELEFÓNICA DEL PERÚ CON 6 UIT’S POR REPORTE INDEBIDO EN CENTRALES DE RIESGOS AL CONSUMIDOR
Por denuncia de la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios en defensa de los intereses individuales, mediante Resolución Final N° 770-2016/INDECOPI-CUS de fecha 22 de noviembre del 2016, se resolvió sancionar a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., la empresa de telecomunicaciones, debido a que infringió el deber de idoneidad por el reporte indebido al señor de iniciales M.R.S.C. ante una central de riesgos privada.
En fecha 5 de junio de 2015 el señor de iniciales M.R.S.C. tomó conocimiento que Telefónica le atribuía una deuda ascendente a S/. 1 248.80, a pesar de no haber contratado ningún servicio con la empresa en mención, por la indebida imputación de la deuda se le reportó ante una central de riesgos privada en el periodo comprendido entre julio 2015 y enero 2016, por lo cual se presentó una denuncia el 6 de junio del 2016, terminando con un pronunciamiento de 2da instancia a favor por parte de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco.
Este caso donde se aprecia la falta de seriedad del proveedor no quedó impune y gracias al compromiso de la Asociación Andina de la Defensa de Consumidores y Usuarios el cliente obtuvo un resultado favorable.
ANDEF VS GARABATO CENTRO DE ATENCIÓN Y DESARROLLO INFANTIL
¿QUÉ PASÓ?
GARABATO CENTRO DE ATENCIÓN Y DESARROLLO INFANTIL mediante su lista de útiles escolares requirió a los padres de familia la entrega del total de útiles escolares a inicios del año lectivo; así mismo direccionó las compras de vestuario (mandil y polo) a un proveedor determinado.
¿QUÉ IMPLICÓ EL ACTUAR DEL COLEGIO?
La primera conducta implicó una infracción al deber de idoneidad ya que quedó acreditado que la institución educativa requirió la entrega de los útiles escolares al inicio del año lectivo 2018, conducta contraria a lo regulado en el “Artículo16º de la Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por el artículo 2° de la referida Ley de Protección a la Economía Familiar”.
La segunda conducta implicó otra infracción porque se afectó el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos, ya que “el Artículo 16 de la Ley de Centros Educativos Privados prohíbe que los centros educativos obliguen a los padres de familia a adquirir materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por estos”, sin embargo Garabato guio la compra de vestuario (mandil y polo) con un proveedor determinado.
Por úlitmo hubo una sanción ascendente S/. 2 075.00 (Dos mil setenta y cinco con 00/100 soles) y un amonestación por las infracciones que afectaron al alumnado de la institución educativa.
INDECOPI SANCIONÓ A MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.CON 8 UIT’s POR OPONER UNA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO, LA CUALES NO FUERON ENTREGADAS AL CONSUMIDOR
Por denuncia de ANDEF en defensa de los intereses individuales, mediante Resolución Final N° 2531-2015/SPC-INDECOPI de fecha 17 de agosto del 2015, se resolvió sancionar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la empresa dedicada al servicio de aseguramiento, debido a que infringió el deber de idoneidad por la negativa de concretar la cobertura de un seguro contratado, al haberse demostrado que la aseguradora opuso una exclusión derivada de las Condiciones Generales del seguro, las cuales no fueron entregadas a la denunciante de iniciales B.P.M.
En fecha 17 de Mayo del 2013 la señora de iniciales B.P.M. sufrió un accidente de tránsito en el carro que anteriormente había adquirido y que contaba con un seguro vehicular brindado por el proveedor, a pesar de eso Mapfre negó la cobertura recurriendo a una causal de exclusión; sin embargo el denunciado no había cumplido con informar la dichosa causal de exclusión a la consumidora al no haber entregado las condiciones generales de contratación a través de los medios idóneos.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor ordenó como medida correctiva que Mapfre, Compañía de Seguros, cumpla con otorgar la cobertura del siniestro ocurrido el 17 de mayo de 2013, conforme a las condiciones del seguro contratado.
Con este resultado, la inobservancia de la legislación en protección al consumidor no quedó impune y gracias a la labor profesional y el compromiso de ANDEF el cliente obtuvo un resultado favorable.
INDECOPI SANCIONÓ A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO CON 1 UIT’s EN TANTO QUEDÓ ACREDITADO QUE NO RECONOCIÓ A UN CONSUMIDOR SU DERECHO DE CESIÓN DE USO A PERPETUIDAD DE UN MAUSOLEO
Por denuncia de la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios en defensa de los intereses individuales, mediante Resolución Final N° 565-2014/INDECOPI-CUS de fecha 12 de octubre de 2015, se resolvió sancionar a la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO, debido a que infringió el deber de idoneidad por no reconocer a un consumidor el derecho de cesión de uso a perpetuidad de un mausoleo ubicado en el Cementerio de la Almudena.
El señor de iniciales J.G.M. denunció a la Sociedad de Beneficencia por aplicar una condición ilegal en la cesión de uso de un mausoleo ubicado en el Cementerio de la Almudena, condición que estaba en reglamentos de la institución y permitía otorgar el uso del mausoleo por el tiempo máximo de 50 años yendo en contra de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios que permitía la cesión a perpetuidad, motivo por el cual se presentó una denuncia administrativa que dio como resultado la determinación de una infracción y la consecuente sanción más medida correctiva.
La Comisión de Protección al Consumidor de Cusco ordenó como medida correctiva que la Sociedad de Beneficencia cumpla con reconocer al denunciante el derecho de cesión de uso del mausoleo en el Cementerio Jardín de la Almudena de manera perpetua.
INDECOPI SANCIONÓ A GRUPO CALA CON 2,60 UIT’s EN TANTO SE COMPROBÓ QUE DISTRIBUIA JABONES LIQUIDOS CUYO ETIQUETADO ERA CONTRARIO AL DEBER DE INFORMACIÓN
Por denuncia de la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios en defensa de los intereses difusos, mediante Resolución Final N° 977-2022/SPC-INDECOPI de fecha 16 de mayo del 2022, se resolvió sancionar a Grupo Cala, la empresa dedicada a la fabricación de productos de higiene personal, debido a que infringió el Artículo 10° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en cuanto se demostró que puso en circulación el producto de aseo personal “Moncler, jabón líquido” en las presentaciones de Frutos Rojos y Lavanda, las cuales tenían un etiquetado ubicado al anverso del sticker de presentación de la marca, lo que dificultaba la adecuada visibilidad y lectura de la información relevante.
El Grupo Cala venía distribuyendo a nivel nacional un producto de higiene personal que poseía una infracción al deber de información, ya que ocultaba información relevante como: la composición, advertencias o modo de uso del jabón líquido, la misma estaba recubierta por el contenido oscuro del jabón, motivo por el cual se interpuso una denuncia que dio como resultado la determinación de una infracción, la consecuente sanción y las medidas correctivas.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor ordenó como medida correctiva que el denunciado cumpla con colocar en un lugar de fácil visibilidad y de manera legible la información del etiquetado del producto “Moncler, jabón líquido” en sus presentaciones de Lavanda y Frutos Rojos.
INDECOPI SANCIONÓ A TOTAL ARTEFACTOS CON 1 UIT’s EN TANTO SE DEMOSTRÓ QUE SU PERSONAL NO OBSERVÓ ESTRICTAMENTE LAS INDICACIONES DEL FABRICANTE PARA LA MANIPULACIÓN DEL TELEVISOR VENDIDO AL DENUNCIANTE
Por denuncia de la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios en defensa de los intereses individuales, mediante Resolución Final N° 022-2016/INDECOPI-CUS de fecha 13 de enero del 2016, se resolvió sancionar a TOTAL ARTEFACTOS, la empresa dedicada a la venta de electrodomésticos, debido a que infringió el deber de idoneidad a través de su personal al no observar estrictamente las indicaciones del fabricante para la manipulación del televisor vendido al denunciante de iniciales M.D.M.P.
Durante el proceso de venta de un televisor, el personal de Total Artefactos no observó estrictamente las indicaciones del fabricante para la manipulación del mismo motivo por el cual ocasionó que presente un daño consistente en líneas verticales en la pantalla, por lo cual se interpuso una denuncia que dio como resultado la determinación de una infracción y la consecuente sanción más medida correctiva.
La Comisión de Protección al Consumidor ordenó como medida correctiva que el denunciado cumpla con entregar al denunciante un televisor de similares características al adquirido o devolver el monto pagado por el mismo.
INDECOPI SANCIONÓ A AVIANCA CON 1.50 UIT’s EN TANTO QUEDÓ ACREDITADO QUE CANCELÓ INDEBIDAMENTE EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO CONTRATADO POR UN DENUNCIANTE
Por denuncia de la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios en defensa de los intereses individuales, mediante Resolución Final N° 246-2017/INDECOPI-CUS de fecha 25 de mayo del 2017, se resolvió sancionar a AVIANCA, la empresa dedicada al transporte aéreo de pasajeros, debido a que infringió el deber de idoneidad por cancelar indebidamente el servicio de transporte aéreo contratado por el denunciante de iniciales J.A.P.A..
El denunciante de iniciales J.A.P.A. a pesar de tener el denominado Electronic Ticket remitido por Avianca el 28 de noviembre de 2016 que le generó la certeza que tenía un viaje programado desde el Cusco a La Habana fue impedido del acceso a su vuelo, la empresa de transportes decidió unilateralmente cancelar su compra, motivo por el cual se presentó una denuncia que dio como resultado la determinación de una infracción y la consecuente sanción más medida correctiva.
La Comisión de Protección al Consumidor ordenó como medida correctiva que Avianca cumpla con prestar el servicio de transporte aéreo contratado por el consumidor afectado, debiendo emitir el ticket respectivo en el que consten los trayectos y las fechas de los vuelos.